More servicesWindows Live
HomeHotmailSpacesOneCare
 
MSN
Sign in
 
 
Spaces home  La Unión de MedalPhotosProfileFriendsBlog Tools Explore the Spaces community

Blog

March 31

Entrevistas Liguilla de Bateles Navia

 
  
Entrevistas de Pepe Medal 22.3.08
Cargado por TV-EONAVIEGA
March 26

Video 2ª Regata Liguilla de Bateles Navia

 
 
2º Regata liguilla de bateles en Navia 22-3-08
Cargado por TV-EONAVIEGA
March 25

Video III Bandera Ayto. de Navia de Traineras

 
3º Bandera de Traineras en Navia 8-3-08 ( 1Parte )
Cargado por TV-EONAVIEGA

Video III Bandera Ayto. Navia de Traineras (2ª Parte)

 
 
3º Bandera de Traineras en Navia 8-3-08 ( 2Parte )
Cargado por TV-EONAVIEGA

Entrevista delegado A. D. Esteirana de Remo

 
Entrevista delegado A. D. Esteirana de Remo
 
 
Entrevista de Pepe Remeros Traineras 8-3-08
Cargado por TV-EONAVIEGA
 
March 10

Artículo LA VOZ DE ASTURIAS (9-3-08)

 
La Trainera de Esteirana se adjudica la bandera Villa de Navia
 
"...quienes cuajaron una excelente actuación fueron los componentes de la Unión de Medal, que tan solo al final cedieron en su empeño de poner las cosas difíciles y si algo quedo claro, fue que tienen un amplio magen de mejoría ya que fueron los únicos que remaron con una trainera de madera y en un 80 por ciento sus componentes debutaron en una regata de estas características. Medal con un tiempo de 22´09´´.

Regata8-Marzo

 

March 04

III BANDERA AYUNTAMIENTO de NAVIA de TRAINERAS

 
El Ayuntamiento de Navia, convocó a los medios de comunicación para una rueda de prensa, en la que se informó acerca de la :
Organización de la "III BANDERA AYUNTAMIENTO de NAVIA de TRAINERAS", en la que participarón:
 
-Ignacio García Palacios (Alcalde Ayto. de Navia)
-Pelaez (Presidente F.R.P.A.)
-Manuel Feito (Concejal Deportes Ayto. Navia)
-Iván G. Glez. (Vocal Club de Remo "La Unión de Medal")
 
 
III BANDERA AYUNTAMIENTO de NAVIA de TRAINERAS
Traineras Participantes
-Club Regatas Perillo
-A. D. Esteirana Remo
-Club Naútico de Luanco
-A. D. As Xubias
-Club de Remo "La Unión de Medal"
 
TRAINERAS NAVIA     PRESENTACIÓN PRENSA de regata navia 2008
February 03

La embarcación de Medal no pudo disputar la regata de Luanco por el mal tiempo

 

sábado 2 de febrero de 2008

La embarcación de Medal no pudo disputar la regata de Luanco por el mal tiempo


Luanco con un tiempo de 24 minutos vence en la Contrareloj, disputada en la Bahía Luanquina hoy sábado día 2 de febrero, bajo unas condiciones adversas tanto de viento con de oleaje. En segunda posición entró la embarcación Cántabra de La Maruca a mas de 2 minutos. El tercer lugar correspondió a la tripulación de Santander a 5 minutos del vencedor. La embarcación de Medal no tomó la salida, por el mal estado de la mar. La inexperiencia por el mar, deja a Medal sin su primera regata de Traineras, ya que sus remeros no podían remar en buenas condiciones por las olas.

La siguiente regata de este club se disputará en la ría de Navia en Marzo.

February 01

La Trainera de Medal debutará en aguas de Luanco

 
La Trainera de Medal debutará en aguas de Luanco...Sábado 2 de Febrero a las 16:00h,
en caso de condiciones adversas del Estado de la Mar, lo hará en aguas de la Ría de Avilés..
 
Pronóstico según el INM..
 

DIA 02 DE FEBRERO DE 2008

 

 

AGUAS COSTERAS DE ASTURIAS: COMPONENTE NORTE FUERZA 3 A 4,

ROLANDO DURANTE LA MANANA A COMPONENTE ESTE FUERZA 3 A 4 Y AL

FINAL A COMPONENTE SUR FUERZA 3 A 4. AGUACEROS EN LA

MADRUGADA. MAREJADA EN LA MADRUGADA, DISMINUYENDO A

MAREJADILLA. MAR DE FONDO DEL NOROESTE EN TORNO A 3 METROS,

DISMINUYENDO DURANTE LA TARDE HASTA 2,5 METROS.

Luanco

 

January 28

Hazte Socio y nos ayudarás a participar en regatas....

 
Hazte Socio del Club de Remo y nos ayudarás a participar en regatas....
 

EscudoNuevoMedal1 

Club de Remo “La Unión de Medal”

 

Nos dirigimos a usted para invitarle a participar como socio/a, en el proyecto en el que nos encontramos inmersos.

Le agradecemos su confianza y colaboración…

 

------------------------------------------------------------------

SOLICITUD DE SOCIO

El Vecino/a................................................................................................................................., con domicilio en…………………….….....................................Concejo...................................... con teléfono de contacto nº......................................., y D.N.I. nº...............................................

SOLICITA SU INSCRIPCIÓN en calidad de SOCIO en el Club de Remo “La Unión de Medal”, atendiendo la cuota aprobada por la Junta Directiva1. 

Fecha: ________________

Firma:­­­­_____________________

(1) La cuota anual aprobada es la de 10 euros al año, que se pagará anualmente.

January 06

TRAMITACION DE LICENCIAS PARA EL AÑO 2008

 

TRAMITACION DE LICENCIAS PARA EL AÑO 2008 PARA DEPORTISTAS, ARBITROS, TECNICOS, CLUBES Y OTROS, NORMAS DE SEGURIDAD.

 

DESTINATARIOS: FEDERACIONES AUTONOMICAS, ARBITROS Y CLUBES.

 

1 – LICENCIAS FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO

 

  1. Para la tramitación de licencias de la temporada 2008, del 1 de Enero al 31 de Diciembre, se envían a cada Federación Autonómica los nuevos impresos, en triplicado ejemplar autocopiativo (Anexo I al Reglamento de Licencias).

Existen impresos que serán válidos para la afiliación de remeros/as, técnicos, árbitros, directivos y cualquier estamento.

También existen impresos que serán válidos para la afiliación de los clubes.

  1. Los impresos de solicitudes deberán ser cumplimentados en todos sus apartados, a máquina o letra de molde, por el solicitante firmándolo en los casos que proceda.

Obligatoriamente, las solicitudes deberán ser enviadas a través de las Federaciones Autonómicas correspondientes. La Federación las diligenciará entregando una copia al interesado siendo la otra para su poder y el original para remitir a la Federación Española con el fin de que la misma expida la licencia correspondiente.

Las solicitudes que lleguen incompletas o ilegibles serán devueltas y no diligenciadas por la F.E.R.

Las Federaciones Autonómicas recibirán de la F.E.R. las licencias federativas para su entrega a quien corresponda.

  1. El número de licencia nacional de cada afiliado coincidirá con el N.I.F. o N.I.E. del mismo por lo que será obligatorio que todos los deportistas, sin distinción de edad ni categoría, que soliciten a esta Federación la licencia estén provistos del mismo.
  2. Será obligatorio que las licencias de todas las categorías y/o modalidades vayan provistas de una fotografía actualizada que deberá ser colocada en el espacio destinado al efecto en las mismas una vez lleguen al poder titular.
  3. El coste de las cuotas de afiliación que regirán para la temporada 2008, del 1 de Enero al 31 de Diciembre, será el siguiente:

DEPORTISTAS                  18 E

ARBITROS                          18 E

TECNICOS                         18 E

DIRECTIVOS                      18 E

CLUBES                             150 E

El coste podrá variar siempre que la Asamblea General de la Federación Española de Remo lo acuerde. En ese caso las nuevas tarifas serán comunicadas a las Federaciones Autonómicas y comenzarán a ser efectivas en el momento de la aprobación por parte de la asamblea.

Será obligatorio que, junto a la primera tramitación de licencia de deportistas, técnicos y/o directivos por parte de los clubes, se acompañe la solicitud de afiliación del club correspondiente así como el importe económico del total, en caso contrario la F.E.R. no tramitará las licencias de referencia.

  1. Las Federaciones Autonómicas que quieran podrán expedir las licencias nacionales tramitando la Mutualidad General Deportiva a través de esta Federación Española, para ello deberán comunicarlo de forma escrita a esta Federación. En ese caso, al importe señalado en el apartado anterior por licencia deberá sumarse el coste de la M.G.D. el cual será comunicado a las Federaciones Autonómicas solicitantes.
  2. Para participar en cualquiera de las competiciones del Calendario Oficial de la F.E.R. correspondiente al año 2008 será obligatorio tener licencia vigente de esta Federación con una antigüedad mínima de un (1) mes a la fecha de plazo de cierre de inscripción de la competición que se trate.
  3. Se recuerda que es absolutamente indispensable para la práctica del deporte del remo que los deportistas dominen la natación.
  4. Los menores de edad deberán enviar las solicitudes de licencia cumplimentando el apartado correspondiente a la firma del padre/madre o tutor en todos sus términos siendo rechazadas aquellas solicitudes que no cumplan este requisito.
  5. La afiliación de esta Federación y, por tanto, los derechos de mutualidad en los casos de licencias tramitadas por esta Federación por esa vía, se fijará a partir de los cinco días de la fecha de entrada de la solicitud de la licencia federativa en la Mutualidad General Deportiva.
  6. Las solicitudes de afiliación de clubes, de igual forma, deberán ser rellenados en todos sus apartados siendo obligatorio que los mismos (los clubes) comuniquen a la Federación la composición de la Junta Directiva indicando la fecha de nombramiento, duración del mandato, domicilio de comunicación oficial y nº de N.I.F. de cada uno de los miembros (Artículo 52.2 de los Estatutos de la F.E.R.).

En el caso de que los espacios señalados en la hoja de solicitud no sean suficientes los clubes deberán adjuntar en hoja aparte los datos señalados.

  1. Para todos los casos es obligatorio el envío del documento original debidamente firmado y sellado, en el caso contrario la F.E.R. no procederá con la tramitación de la licencia y devolverá el/los documentos en cuestión.

 

2 – LICENCIAS HOMOLOGADAS

 

  1. Las Federaciones Autonómicas que quieran expedir licencias podrán realizarlo tramitando obligatoriamente el seguro correspondiente.
  2. Las Federaciones Autonómicas que así lo hagan deberán remitir, antes del comienzo de la temporada deportiva, a fin de dar el correspondiente traslado al C.S.D. para conocimiento y efectos, la relación de las pólizas que hubieran concertado y copia de las condiciones generales y particulares de las mismas en las que se concreten la coberturas y prestaciones que resulten garantizadas (Art.5 del Reglamento de Licencias).
  3. Para ello las Federaciones Autonómicas deberán remitir el formulario de solicitud de afiliación (Anexo I al Reglamento de Licencias), totalmente cumplimentado.
  4. Además, deberán remitir a la Federación Española de Remo una relación de las licencias enviadas separando las mismas por categorías y ordenándolas alfabéticamente. La relación irá numerada de modo consecutivo existiendo una única numeración para el año en cada Federación Autonómica.
  5. Dicha relación deberá ir sellada y firmada por el Secretario General de la Federación-Autonómica remitente. En la relación de licencias deberá reflejarse el número de la póliza del seguro obligatorio suscrito y la entidad aseguradora.
  6. Además, las Federaciones de ámbito Autonómico deberán remitir un certificado de su Secretario General en el que se confirme la veracidad de todos los datos enviados, así como el justificante de abono de la correspondiente cuota de homologación a la F.E.R.
  7. Todas las relaciones de licencias que no cumplan los requisitos indicados en su totalidad o que no acompañen copia del documento acreditativo de que el solicitante ha formalizado el abono de la correspondiente cuota, no será aceptada y será devuelta a la Federación Autonómica remitente, indicándole las razones de la devolución y dando un plazo de 10 días para la subsanación de defectos.
  8. Una vez las relaciones de licencias hayan sido homologadas por la F.E.R. la Española remitirá a la Autonómica correspondiente las licencias validadas con el sello correspondiente.

 

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE REMO

Reglamento de Regatas de banco fijo (CAPITULO II, parte 2)

 

ARTICULO 16º.-     CARACTERISTICAS DE LAS EMBARCACIONES

 

Las embarcaciones, según los DIBUJOS 2, 3 y 4, tendrán que adaptarse a las medidas y pesos siguientes:

 

 

Bateles

Trainerillas

Traineras

A) Eslora total máxima (esquema)

7,00 metros

9,50 metros

12,00 metros

B) Puntal mínimo a proa, entre cara inferior de la quilla y cara superior de la regala...

0,56 metros

0,63 metros

0,95 metros

C) Puntal mínimo a popa, entre cara inferior de la quilla y cara superior de la regala...

0,47 metros

0,53 metros

0,75 metros

D) Puntal mínimo en la cuaderna maestra entre la cara superior de la quilla y la cara superior de la regala...

0,335 metros

0,40 metros

0,605 metros

E) Manga mínima inferior de la cuaderna maestra...

0,975 metros

1,10 metros

1,72 metros

F) Manga de la cuaderna maestra a 0,24 m. desde la horizontal trazada desde el punto de intersección del forro de la quilla...

0,975 metros

1,10 metros

1,18 metros

G) Peso mínimo de la embarcación sin remos ni accesorios en orden de competición

70 Kg.

100 Kg.

200 Kg.

H) Peso de fábrica sin despieze, bancadas, etc...

65 Kg.

90 Kg.

185 Kg.

 

El uso del bota-aguas (paramar) u otros suplementos no podrán alterar la eslora en más de 20 centímetros. (DIBUJO 6)

 

No obstante lo indicado, cualquier innovación que modifique sustancialmente la norma tradicional de construcción, tanto en embarcaciones como en remos, o adiciones provisionales o definitivas imprevistas, deberá ser autorizada por la Federación Española de Remo, previo informe de todas las federaciones autonómicas que practiquen esta modalidad, no pudiendo aceptarse en ningún caso en el curso de la temporada oficial en que se proponga.

 

Salvo lo previsto en el punto anterior podrá añadirse a la embarcación y con cualquier clase de material, bomba de achique, departamentos estancos, bota-aguas y todo lo que es ingenio para la buena marcha de la embarcación, pero siempre después de haber cumplido con el peso mínimo fijado para cada tipo de embarcación.

 

No es necesario que la cuaderna maestra sea la central a efecto de la manga mínima, cuya medida, antes citada, repercutirá en cualquier cuaderna.

 

Las embarcaciones deberán llevar codastre a popa y roda a proa.

 

En la construcción de las embarcaciones se emplearán materiales de cualquier clase. Los largos de material a entablar, su número, tipo de costura y clavación, quedan a criterio del constructor.

 

La utilización el bota-aguas es opcional. La línea de meta será cortada por el branque  de la embarcación y nunca por el mencionado bota-aguas.

 

A efectos de normbres y emblemas de las embarcaciones, se estará a lo dispuesto en cada momento sobre normas de publicidad dictadas por la federación competente.

 

Los remos serán de forma tradicional, con pala simétrica al eje longitudinal de l caña del remo, sin cuchara, con aristas rectas, con o sin nervio, según DIBUJO 5. En cuanto al material de construcción, peso y longitud, será libre.

 

ARTICULO 17º.-     REMEROS, PATRONES Y REMOS.

 

Las tripulaciones en cada una de las modalidades estarán compuestas por:

 

BATELES                 1 patrón y 4 remeros

TRAINERILLAS        1 patrón y 6 remeros

TRAINERAS             1 patrón y 13 remeros

 

Podrán llevar a bordo cuantos remos deseen, pero cada tripulante usará uno sólo que podrá cambiar cuando y como desee.

 

El patrón podrá usar el remo que le corresponda para dirigir la embarcación y no podrá ayudar a ningún remero en su boga. El remo auxiliar de ciaboga podrá utilizarse en el momento de la misma.

 

Dentro de los VEINTE  segundos reglamentarios desde la salida, ante la rotura de algún remo o averías concretas en la embarcación de bancada, tolete ó toletera, el juez árbitro procederá a su comprobación y señalará, si procede, el margen de tiempo disponible para su reparación. Transcurrido este tiempo disponible para su reparación. Transcurrido este tiempo ordenará a los equipos reintegrarse a la línea de salida. Si alguna tripulación alega una falsa avería, podrá ser descalificada o advertida.

 

La tripulación completa, en orden de proa a popa y de babor a estribor, delegado, entrenador, suplentes, figurarán en la hoja de inscripción.

 

En caso de que la proclamación de vencedores se hiciera mediante dos o más pruebas, se podrá modificar la tripulación de una a otra hasta la mitad de los mismos en bateles y trainerillas y un máximo de seis en traineras. También puede reemplazarse al patrón, además de los remeros indicados, siempre que remeros y patrón que entran a formar parte de la tripulación sean de la misma sociedad o club y que la declaración de sus nombres y datos se haga figurar en una nueva hoja de inscripción que se presentará ante el Comité Organizador de la regata.

 

En lo referente edad del patrón podrá ser cualquiera para cualquier modalidad o categoría, debiendo cumplir los pesos mínimos exigidos para juveniles y seniors.

 

A efectos de subvenciones, por viajes y dietas reglamentarias, se tendrán en cuenta las siguientes personas por equipo y modalidad.

 

BATELES                 6 tripulantes y un delegado

TRAINERILLAS        8 tripulantes y un delegado

TRAINERAS             15 tripulantes y un delegado

 

Las tripulaciones deberán vestir con decoro y uniformidad. El Juez arbitro podrá impedir la salida a quienes no cumplan estas normas.

 

 

ARTICULO 18º.-     JURADO

 

En lo referente a composición y misiones específicas de cada uno de los miembros del Jurado, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Código de Regatas de la F.E.R.

 

Deberá existir una Comisión de control-arqueo y pesaje de embarcaciones.

 

 

ARTICULO 19º.-     SALIDA, RECORRIDO, LLEGADA Y DESEMPATES

 

En lo referente a la salida y con carácter general se estará a lo dispuesto en el Código de Regatas, con los siguientes detalles complementarios:

 

El juez de salida nombrará a los equipos en voz alta, diciendo el nombre del Club, seguidamente con la bandera abajo dirá “ATENCION” levantando posteriormente la bandera y tras una pausa diferenciada, bajará la bandera a la vez de la orden de salida mediante la expresión “VA”.

 

El juez árbitro dejará fuera de regata al equipo que fuera amonestado dos veces o que promoviera o efectuara dos salidas en falso. El equipo eliminado por esta causa, podrá perder el derecho a recibir las subvenciones o compensación de gastos que se hubieran establecido, a criterio de la entidad organizadora.

 

El equipo ha llegado cuando la embarcación corta la línea imaginaria de llegada con su proa. Si uno o varios remeros caen al agua, el recorrido es válido. Si cayera el patrón, debe ser sustituido obligatoriamente por un remero para que sea válido el recorrido.

 

Cada tripulación debe procurar hacer el recorrido por su propia calle, dejando su baliza por babor en la viradas, siendo libre la entrada, con tal de que no entorpezca a ningún otro equipo que marque por sus aguas, a criterio del juez arbitro.

 

Si una vez finalizado el recorrido total de la prueba, dos o más embarcaciones registrasen el mismo tiempo y no fuera posible dilucidar quién entró primero en la meda, bien en la misma tanda o en tandas diferentes, se pueden producir los siguientes casos:

 

a)                 Si la prueba es a una sola regata y no se decide el título oficial, se sortearán y repartirán entre ambos Clubs las compensaciones establecidas, salvo el concepto de viajes y dietas por el que cada uno percibirá lo que le corresponda. No obstante, se pueden arbitrar otro sistema de acuerdo entre clubes y organización.

 

b)                Si la regata es eliminatoria y el puesto a dilucidar afecta a la posible entrada en la final o bien cuando se dispute ésta, se efectuará antes de la hora siguiente, de ser posible por condiciones climatológicas o de visibilidad, un desempate deportivo a la distancia máxima de un largo, si la prueba lo ha sido a cuatro. Mil metros para seniors y juveniles y quinientos para infantiles y cadetes.

 

 

c)                 De no ser posible la celebración de este desempate, por las causas climatológicas o de visibilidad antes citadas, y no poder ser trasladada a otra jornada por motivos de solución inmediata, se daría la entrada en el mismo tiempo, proclamando vencedor al equipo cuyos remeros totalizarán una mayor edad. En esta suma de edades, no entrarían los patrones por la gran diferencia que existe a veces entre los mismos.

 

 

 

ARTICULO 20º.-     RECINTO ACOTADO PARA EL JURADO.

 

En el recinto acotado por la Organización para el Jurado, no podrá permanecer ninguna persona ajena al mismo.

 

 

ARTICULO 21º.-     GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL JURADO

 

La organización de cualquier regata vendrá obligada a hacerse cargo de los gastos derivados por desplazamientos y estancia de los árbitros y resto del jurado técnico que hayan sido designados para la misma, con excepción de los Campeonatos de España en las que deberá hacer frente a estos pagos la Federación Española. Estas dietas y gastos de viaje estarán a lo dispuesto al respecto por la F.E.R. en la cuantía oficialmente establecida.

 

DIBUJO 2

 

escanear0002

 

 

Reglamentos de Regatas de banco fijo. CAPITULO II. CODIGO DE REGATAS DE BANCO FIJO

 

CAPITULO II

CODIGO DE REGATAS DE BANCO FIJO

 

 

ARTICULO 13º.-     NORMATIVA SUPLETORIA

 

En todo lo no contemplado en el presente Reglamento respecto de las normas aplicables en el desarrollo de regatas, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Código de Regatas de la F.E.R. para banco movil.

 

 

ARTICULO 14º.-     CAMPOS DE REGATAS

 

Las regatas de embarcaciones de BANCO FIJO podrán disputarse indistintamente en mar abierto, ría, lagos o embalses, siempre que las condiciones de ancho permitan alinear al menos a tres embarcaciones en una misma tanda.

 

Su trazado, para Campeonato de España, será siempre un paralelogramo, preferentemente un rectángulo. En otras regatas que no sea un rectángulo, se estará a las normas que fije cada organización, técnicos del mismo, incluyendo las referencias de comprobación, las cuales serán perfectamente visibles a efectos de fácil reconocimiento.

 

La organización presentará al Jurado, al técnico responsable del balizaje y del campo de regatas en general.

 

El campo de regatas deberá estar totalmente montado una hora antes de la prevista para el comienzo de la regata.

 

También podrán celebrarse regatas en línea y/o contra reloj, pero en ningún caso en Campeonatos de España u otras regatas de banco fijo que formen parte del calendario de la F.E.R. o pruebas que den acceso a las mismas.

 

 

ARTICULO 15º.-     DISTANCIAS A RECORRER Y SEÑALIZACIONES

 

Las distancias señaladas como oficiales serán las reglamentarias y obligatorias para Campeonatos, regatas que formen parte del calendario de la F.E.R. y pruebas que den acceso a las mismas. Cuando condiciones del campo no permitan la distancia oficial, pero superen la mínima tolerada, podrán ser autorizadas para otro tipo de regatas.